Términos y condiciones para el Voluntariado


EXPONEN


1.-  Que la ORGANIZACIÓN Asociación Zafiro Protectora es una organización de voluntariado dotada de personalidad jurídica e inscrita en el Registro competente, y cumple los requisitos contemplados en el artículo 13 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

2.-  Que el firmante (Voluntario) tiene interés en la participación en actividades de interés general incluidos en el ámbito de la ORGANIZACIÓN, de forma altruista y solidaria y sin percibir contraprestación económica alguna.

3.- Ambas partes, expresamente, manifiestan que la relación surgida del presente Acuerdo no tiene naturaleza laboral ni de prestación de servicios civiles ni mercantiles, quedando sometida exclusivamente al régimen previsto en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

4.-  Habiendo llegado los comparecientes al presente Acuerdo, formalizan la incorporación como VOLUNTARIO dentro de la ORGANIZACIÓN conforme a las siguientes


CLÁUSULAS


PRIMERA - OBJETIVO DEL CONTRATO:


El objeto del presente Contrato es la realización por parte del VOLUNTARIO/A de actividades de voluntariado dentro del siguiente programa desarrollado por la ORGANIZACIÓN:

Asociación Zafiro Protectora


El/la VOLUNTARIO/A. conoce los fines que cumple Asociación Zafiro Protectora y acepta expresamente desarrollar su actividad voluntaria, por los fines a los que va orientada, bajo las directrices marcadas por los órganos de gobierno de Asociación Zafiro Protectora. Dicha actividad, no será objeto de remuneración alguna, comprometiéndose a realizarla con responsabilidad y regularidad en la prestación de los servicios.


SEGUNDA.- CARÁCTER SOLIDARIO Y NO REMUNERADO DEL VOLUNTARIADO:


Las actividades realizadas por el/la VOLUNTARIO/A dentro del marco del presente Contrato tendrán carácter solidario y se llevarán a cabo sin contraprestación económica o material alguna, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria le ocasione.


TERCERA.- DURACIÓN Y ACTIVIDADES DEL VOLUNTARIADO:


Dentro del proyecto de voluntariado, el/la VOLUNTARIO/A realizará las siguientes actividades:

redes sociales.


Para la realización de las anteriores actividades, el VOLUNTARIO recibirá la siguiente formación:


Las actividades de voluntariado se llevarán a cabo en: online y presencial. La dedicación total del VOLUNTARIO será de 1-2 horas semanales. En ningún caso, podrá tener los mismos horarios que los empleados de la ORGANIZACIÓN. El/la VOLUNTARIO/A podrá no asistir a su trabajo en la ORGANIZACIÓN por causas justificadas. Concretamente, el VOLUNTARIO realizará dichas actividades en los siguientes días y durante las horas que se indican a continuación:


Totalmente flexible


El/la VOLUNTARIO/A se prestará durante un periodo de tiempo indefinido desde la fecha recogida en el encabezado del presente Contrato. 

No obstante, debido al carácter voluntario de la actividad, el/la VOLUNTARIO/A podrá cesar en la misma cuando lo desee, debiendo en este caso ponerlo en conocimiento de la organización con la antelación suficiente, a fin de poder buscar quien le sustituya.



CUARTA.- REEMBOLSO DE GASTOS:


El reembolso de los gastos realizados por el/la VOLUNTARIO/A en el desempeño de sus actividades se realizará por Asociación Zafiro Protectora de la siguiente forma:


  • Transferencia bancaria a la cuenta facilitada por el/la VOLUNTARIO/A a la organización.


Dichos gastos se reembolsarán en el plazo de 7 días, previa justificación de los mismos. 


QUINTA.- DERECHOS DEL VOLUNTARIO/A:


De conformidad con el art. 10 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, el/la VOLUNTARIO/A ostenta los derechos, sin que el ejercicio de la acción voluntaria pueda suponer menoscabo o restricción alguna en los derechos reconocidos por ley a los voluntarios.


SEXTA.- OBLIGACIONES DEL VOLUNTARIO:


De conformidad con el art. 11 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, en virtud del presente el voluntario se obliga a: 

  1.  Cumplir los compromisos adquiridos con la ORGANIZACIÓN de voluntariado en la que se integre, reflejados en el Acuerdo de incorporación, respetando los fines y estatutos de la misma.
  2.  Guardar la debida confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su acción voluntaria.
  3.  Rechazar cualquier contraprestación material o económica que pudieran recibir bien de las personas destinatarias de la acción voluntaria, bien de otras personas relacionadas con su acción voluntaria.
  4.  Respetar los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
  5.  Actuar con la diligencia debida y de forma solidaria.
  6.  Participar en las tareas formativas previstas por la ORGANIZACIÓN de voluntariado para las actividades y funciones confiadas, así como en las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.
  7.  Seguir las instrucciones de la ORGANIZACIÓN de voluntariado que tengan relación con el desarrollo de las actividades encomendadas.
  8.  Utilizar debidamente la acreditación personal y los distintivos de la ORGANIZACIÓN de voluntariado.
  9.  Respetar y cuidar los recursos materiales que ponga a su disposición la ORGANIZACIÓN de voluntariado.
  10.  Cumplir las medidas de seguridad y salud existentes en la ORGANIZACIÓN de voluntariado.


SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN:


De conformidad con el art. 14 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, la organización se compromete a cumplir con las siguientes normas: 

  1.  Elaborar sus propias normas de funcionamiento interno de acuerdo con la Ley de Voluntariado y con la normativa que le sea de aplicación, atendiendo a principios democráticos, participativos y de transparencia.
  2.  Formalizar el Acuerdo de incorporación con el VOLUNTARIO y cumplir los compromisos adquiridos.
  3.  Suscribir una póliza de seguro u otra garantía financiera, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por el VOLUNTARIO, que le cubra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria.
  4.  Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio y, en su caso, reembolsar al VOLUNTARIO, los gastos que le ocasione el desarrollo de su actividad, en las condiciones acordadas en el Acuerdo de incorporación y adaptadas al ámbito de actuación de voluntariado que desarrolle, así como dotarle de los medios materiales necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.
  5.  Establecer sistemas internos de información y orientación adecuados sobre los fines, el régimen de funcionamiento de la entidad de acción voluntaria, la realización de las tareas que sean encomendadas al VOLUNTARIO y la delimitación de dichas tareas con las funciones propias de los profesionales de las entidades.
  6.  Proporcionar al VOLUNTARIO, de manera regular y de acuerdo con sus condiciones personales, la formación necesaria, tanto básica como específica, para el correcto desarrollo de sus actividades.
  7.  Facilitar la participación del VOLUNTARIO en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas en que intervenga y, en la medida que lo permita la normativa de aplicación, en los procesos de gestión y toma de decisiones de la entidad de voluntariado.
  8.  Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades programadas, garantizando la consecución de los objetivos previstos conforme a los principios de eficacia y rentabilidad social.
  9.  Facilitar al VOLUNTARIO una acreditación que le habilite e identifique para el desarrollo de su actividad, donde conste la entidad de voluntariado en la que realiza la acción voluntaria.
  10.  Expedir al VOLUNTARIO un certificado indicando la duración y las actividades efectuadas en los programas en los que ha participado.
  11.  Llevar un registro de Acuerdos de incorporación y de altas y bajas de los voluntarios.
  12.  Observar las restantes obligaciones que se deriven de lo establecido en el ordenamiento jurídico de aplicación.


OCTAVA.- NO VINCULACIÓN LABORAL:


Ambas partes hacen constar expresamente que el presente compromiso no reviste carácter de vinculación laboral alguna, atendiendo a lo regulado por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, reguladora del Voluntariado; todo ello sin perjuicio de que, siempre por acuerdo expreso de ambas partes, se formalice el correspondiente contrato laboral para las mismas actividades que fueran objeto del servicio de voluntariado, en cuyo caso dejará de surtir efectos lo acordado en este documento. En el supuesto de compatibilizar la relación laboral con el servicio de voluntariado, sólo podrán realizar actividades de voluntariado fuera de la jornada laboral, sin perjuicio de la implantación de las medidas de fomento interno de la actividad de voluntariado que Asociación Zafiro Protectora pudiera implantar.


NOVENA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:


Son causas de resolución del presente Contrato:


  1.  La renuncia del VOLUNTARIO/A manifestada por escrito.
  2.  La Resolución de mutuo acuerdo entre el/la VOLUNTARIO/A  y Asociación Zafiro Protectora manifestado por escrito.
  3. Por incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones recogidas en el presente documento y en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
  4. La Resolución a instancias de  Asociación Zafiro Protectora  en caso de incumplimiento de los deberes por parte del VOLUNTARIO/A, realizada por escrito y notificada al VOLUNTARIO/A por cualquier medio fehaciente al efecto.
  5. Por cumplimiento y finalización del programa o proyecto en el que se encontrara encuadrado el/la VOLUNTARIO/A.
  6. La suscripción por el/la VOLUNTARIO/A de un contrato laboral para la realización de las mismas tareas comprendidas en la prestación de voluntariado.
  7. Ser condenado el/la VOLUNTARIO/A por sentencia firme por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo.
  8. Ser condenado el/la VOLUNTARIO/A por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores.
  9. Las demás causas establecidas por el presente Contrato y por la Ley.


En todo caso, de la extinción de la relación de voluntariado no se derivará consecuencia económica alguna para ninguna de las partes.



DECIMO.- TRATAMIENTO DE LAS IMÁGENES EN MATERIAL MULTIMEDIA:


Es posible que durante la realización del VOLUNTARIO/A de determinadas actividades de voluntariado se tomen fotografías y/o se realicen vídeos con el fin de promocionar la actividad. De esto se informará debidamente al VOLUNTARIO/A, en cada caso. 


El/la VOLUNTARIO/A autoriza a la ORGANIZACIÓN al uso de su imagen a fin de que ésta pueda utilizar el material fotográfico o audiovisual en el que aparece la imagen del VOLUNTARIO/A, con el propósito de utilizarlas en soportes y campañas de comunicación internas o externas de la ORGANIZACIÓN incluyendo la publicación en medios de comunicación, redes sociales e Internet lo que implicará que pueda ser visualizado por el público en general. La cesión de los derechos de imagen se hace para la utilización del material fotográfico y audiovisual en la finalidad y los medios referidos, utilizando los medios técnicos conocidos en la actualidad y los que pudieran desarrollarse en el futuro, y para su reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, en cualquier país del mundo y durante el tiempo máximo permitido por Ley.


La cesión de los derechos de imagen tiene carácter gratuito, no implica una intromisión ilegítima en la intimidad, honra o reputación del VOLUNTARIO/A, ni es contraria a sus intereses.


Las imágenes se tratarán indefinidamente mientras el/la VOLUNTARIO/A no revoque la cesión de su derecho de imagen.



DECIMOPRIMERA.- ACCIONES LEGALES, LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN:


Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.


Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española. Particularmente, a la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.


Así las cosas, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes.


Y en prueba de conformidad con lo anteriormente estipulado, ambas partes firman el presente Contrato de voluntariado por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al inicio indicados.